Teniendo en cuenta la mejora de la situación epidemiológica en Argentina, el Consejo de la Unión Europea (UE) ha tomado la decisión en fecha de 29 de octubre de agregar a Argentina (junto con Colombia, Perú y Namibia) al Anexo I de la Recomendación del Consejo 2020/912.
Esto significa que, en principio, los viajes desde Argentina a la UE no deberían estar trabados por restricciones ligadas a la Covid-19.
Estar incluido en dicho Anexo implica que se permiten todos los viajes desde el país en cuestión, independientemente del estado de vacunación (no importa si la persona está vacunada, o si está vacunada con una vacuna no reconocida por la EMA o la OMS).
Vale aclarar que la medida es una Recomendación no vinculante del Consejo a los Estados miembros. Por ello, cada Estado miembro de la UE tiene un gran margen de discrecionalidad para aplicar la Recomendación. Razón por la cual se recomienda pues consultar el sitio web “Reopen-EU”, que ofrece información de viaje relevante correspondiente para cada Estado miembro.
Según este enfoque, los Estados miembros deberían reabrirse progresivamente a los viajes internacionales seguros. Todas las personas que estén completamente vacunadas con una vacuna autorizada por la EMA (Agencia Europea del Medicamento) deben poder viajar a la UE, por cualquier fin. Además, los Estados miembros pueden extenderlo a las vacunas que hayan completado el proceso de la OMS para la inclusión en la lista de usos de emergencia.
Asimismo, cuando la situación epidemiológica de un país mejore suficientemente, el Consejo puede incluirlo en la lista de países (Anexo I) desde el cual todos los viajes, esenciales y no esenciales, deben ser posibles, independientemente del estado de vacunación.
Esto es lo que precisamente ha ocurrido con Argentina respecto a la inclusión en el Anexo I.
¿Qué criterios debe utilizar el Consejo para decidir si deben aplicarse restricciones a un determinado país no perteneciente a la UE? ¿Cómo se evalúa la situación epidemiológica?
Al considerar la posibilidad de levantar restricciones a los viajes no esenciales a la UE desde un país no perteneciente a la UE, el Consejo debe tener en cuenta la tasa de notificación de casos, la tendencia de los nuevos casos, el índice de testeos, el índice de positividad de los tests, así como la detección de variantes de interés o preocupación, que reflejen los dictámenes científicos más recientes.
Se aplicarán los siguientes criterios:
Tasa acumulada de notificación de casos de COVID-19 de 14 días (es decir, número total de casos de COVID-19 recientemente notificados por cada 100 000 habitantes en los 14 días anteriores) no superior a 75. O bien, tendencia de nuevos casos durante el mismo período en comparación con los 14 días anteriores, estable o decreciente; Índice de testeos (es decir, número de pruebas para la infección por COVID-19 por 100 000 habitantes realizadas en los siete días anteriores) superior a 300; Tasa de positividad de los testeos (es decir, porcentaje de pruebas positivas de todas las pruebas de infección por COVID-19 realizadas en los siete días anteriores) no superior al 4 %; Naturaleza del virus presente en un país, en particular si se han detectado variantes de interés o variantes preocupantes del virus.
- Además, se puede tener en cuenta la respuesta general a la COVID-19, en particular la información disponible sobre aspectos como la vigilancia, el rastreo de contactos, la contención, el tratamiento y la notificación, así como la fiabilidad de la información disponible y las fuentes de datos y, en caso necesario, la puntuación media total en todas las categorías del Reglamento Sanitario Internacional (RSI).
- También debe tenerse en cuenta el progreso en la vacunación de la población contra el virus.
- Los Estados miembros también deben seguir teniendo en cuenta la reciprocidad concedida a los países de la UE.
- La aplicación de los criterios no es un ejercicio mecánico. Se trata de una evaluación global que implica un cierto grado de apreciación, por ejemplo, en relación con las incertidumbres relacionadas con la disponibilidad de los datos o la aplicación caso por caso del criterio de reciprocidad. Corresponde al Consejo hacer uso de esta valoración.
¿Podrán las personas autorizadas a viajar a la UE entran sin una prueba PCR negativa o sin someterse a cuarentena?
Las personas a las que se permite viajar a la UE pueden seguir estando sujetas a medidas relacionadas con la salud, como tests y cuarentena.
En algunos casos, la Recomendación del Consejo también establece que dichas medidas deben aplicarse, por ejemplo, a los procedentes de países en los que se ha detectado una variante de preocupación y que viajan por razones imperiosas.
Si los Estados miembros deciden no aplicar los requisitos de presentar una prueba de PCR negativa o someter a cuarentena a personas vacunadas en su territorio, también deben eximir de dichos requisitos a los viajeros vacunados procedentes de fuera de la UE.
Por lo tanto, es aconsejable comprobar siempre las normas aplicables en el Estado miembro en cuestión. En el sitio web https://reopen.europa.eu/en se encuentra disponible información general sobre las restricciones nacionales de viaje y las medidas de contención.
En términos más generales, ¿a quiénes afectan las restricciones de viaje?
Las decisiones sobre restricciones de viaje afectan a los ciudadanos de fuera de la UE que residen en un país determinado. La residencia es el criterio determinante, y no la nacionalidad.
Los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias que viajen a la UE desde terceros países, así como los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en la UE, deben quedar exentos de las restricciones de viaje, en particular para poder regresar a su país de origen.
Además, según la Recomendación, siempre deben permitirse viajes esenciales para las categorías específicas de viajeros con una función o necesidad esencial según lo mencionado en el anexo II.
Tras la revisión del 29 de octubre, ¿desde qué países se puede en principio viajar sin inconvenientes a la UE?
Tras la revisión, la lista de países y otras entidades incluidas en el Anexo I de la Recomendación 2020/912 es la siguiente:
1. ARGENTINA
2. AUSTRALIA
3. BAHRAIN
4. CANADA
5. CHILE
6. COLOMBIA
7. JORDANIA
8. KUWAIT
9. NAMIBIA
10. NUEVA ZELANDA
11. PERU
12. QATAR
13. RUANDA
14. ARABIA SAUDI
15. SINGAPUR
16. COREA DEL SUR
17. UCRANIA
18. EMIRATOS ARABES UNIDOS
19. URUGUAY
20. CHINA*
*Sujeto a confirmación de reciprocidad
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular de China
Hong Kong SAR
Macao SAR
III. Entidades y autoridades territoriales que no son reconocidas como estados por al menos un Estado miembro
Taiwán.